CAPÍTULOS

Salud mental y derecho

Presidenta
Larrea Miriam

Secretaria Científica Área Derecho
Robles Gabriela

Vocales

  • Jauregui Sofía
  • Marinangeli Mariela

Fundamentación
La importancia de que se lleve a cabo el Capitulo Salud Mental y Derecho en la ciudad de Bahía Blanca radica en la imperiosa necesidad de articular y trabajar en red. Una red integral entre todos los efectores y agentes que tengan de una u otra manera injerencia en la salud mental (salud, educación, ONGs, justicia, trabajo, entre otros). Asimismo poder brindar a la comunidad charlas abiertas para interiorizar sobre los derechos y obligaciones que tienen los usuarios, y las obligaciones hacia ellos por parte de la comunidad y el Estado, así como enfatizar en los valores y principios en que se enmarca la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que nuestro país ha suscripto, Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, La ley de Salud Mental del año 2010 (Nro.26657), y el Código Civil y Comercial de la Nación en vigencia desde el 1 de agosto de 2015, sumando la realización de actividades de capacitación a los profesionales que se encuentren interesados en la temática. Es dable destacar que la salud mental es parte integral de la salud de los sujetos, y esta se encuentra reconocida expresamente en tratados internacionales de derechos humanos como un derecho fundamental. Recordemos que en el año 1946 se creó la “Organización Mundial de la Salud”, que incorpora en su carta magna el concepto de salud como un “derecho humano universal”. Todas las naciones son miembros de la Organización Mundial de la Salud y han aceptado formalmente, la declaración de los principios contenidos en su Constitución. Al mismo tiempo consideramos importante mencionar que la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” de 1948 fue el primer instrumento que estableció que los derechos humanos son inherentes a todos y conciernen a la comunidad internacional en su totalidad, habiéndose transformado desde su dictado en un ideal común y en una norma de comportamiento para todos los pueblos y Naciones. La Declaración de Caracas, firmada en el año 1990 por los países de América Latina, indica que los cuidados, recursos y tratamientos para personas con trastornos mentales deben salvaguardar invariablemente la dignidad personal y los derechos humanos, ambos en este contexto. El 13 de diciembre de 2006 se aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad (CDPD) con jerarquía constitucional en nuestro país –es decir jerarquía superior a las leyes internas- en virtud de lo establecido en el artículo 75 inciso 22 de nuestra Constitución Nacional, integra nuestro bloque de constitucionalidad desde el 1 de agosto del 2008.

La ley 26.657 incorpora las recomendaciones de la CDPD y los estándares internacionales más modernos en el campo de la salud mental, la Convención es el resultado de un proceso largo en el que participaron varios actores, como los estados miembros de la ONU, instituciones de derechos humanos y organizaciones no gubernamentales, principalmente aquellas que trabajaban con personas con discapacidad. Nuestro país firmo y ratifico este instrumento, haciéndolo parte en nuestro derecho positivo interno el 6 de junio de 2008, mediante la Ley 26.378. Constituye el primer tratado de derechos humanos que prioriza la visibilidad de este colectivo social dentro del sistema de protección de derechos humanos. Reafirma el modelo social, de dejar de llamarlas personas con discapacidad a considerarlas usuarios de un servicio de salud mental, a ser protagonistas de su vida, a dotarlos de pertenencia, de dignidad. Y brindarles un sistema de apoyo, que es como se llama “apoyo” en la toma de sus decisiones, junto con el sistema de salvaguardas referido al control judicial. Ya no se sustituyen su voluntad y sus deseos, siendo el curador su representante, tal como lo preveía el Código Civil derogado. Con la nueva legislación la persona con un padecimiento mental ya no es considerada objeto de protección si no sujeto de derecho respetando su autonomía y dignidad inherente. El nuevo paradigma exige diseñar un esquema referencial concreto, tangible y ordenador a partir de la interdisciplina y la intersectorialidad, a entender “la salud como integral, donde la comunidad es pensada como un sujeto activo y protagonista de su propio proceso de salud/enfermedad/atención/cuidado, y en este marco, remarcar la relevancia de los significados a partir de los significantes: cómo se ha nombrado al padeciente mental: desde idiota o demente en un enfoque psiquiátrico hegemónico, pasando por padeciente mental, sufriente mental, hasta nuestros días en que se nombran usuarios, pacientes o personas con padecimiento mental. Las palabras no son huecas. Y ellas marcan toda una posición que encuadra nuestro accionar. Como agentes de Salud, como investigadores, como vecinos, como humanos. Es en la comunidad, con la comunidad.” [1] Esto tiene un impacto, a su vez, en el derecho. En el respeto a sus derechos. No se respetan igual los derechos de quienes han sido, por diversas razones, despersonalizados, desnaturalizados y cosificados. Este cambio de lenguaje es, pues, decisivo (humaniza al enfermo, lo restablece en su dignidad y en sus derechos) y es el primer paso que da el modelo social, que deja de concebir al presunto insano como un incapaz para darle el lugar que siempre tuvo pero nunca se le reconoció como hasta ahora como sujeto de derechos. Esto, tiene un impacto también en los operadores jurídicos que empiezan a respetar más a quienes padecen una enfermedad mental. Ya no son “locos” abandonados ni encerrados, resabios de la sociedad que el derecho abandona. Son personas. [2]

En el centro de esta perspectiva de trabajo con la comunidad, se encuentra el principio fundamental de que el paciente pueda permanecer integrado en su comunidad en el proceso de atención y rehabilitación, empoderar al sujeto en su participación activa en el tratamiento. Esta importancia de la comunidad y la cultura, se ve reflejada en los principios 3 y 7 de los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el mejoramiento dela atención de la Salud Mental que sostienen: “La vida en la comunidad. Toda persona que padezca una enfermedad mental tendrá derecho a vivir y a trabajar, en la medida de lo posible, en la comunidad. A lo que se suma que, “Todo paciente tendrá derecho a ser tratado y atendido, en la medida de lo posible, en la comunidad en la que vive.” [3] En este orden de ideas el artículo 7 inciso d, de la Ley nacional de Salud mental expresa: “Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria.”

La salud mental en la comunidad es una estrategia de intervención y prácticas en salud, también una construcción colectiva y un desafío. Desafío que nos coloca, profesionalmente y éticamente, en un "saber pensar" y un "saber hacer con eso que se piensa". Es en este proceso donde somos convocados como agentes promotores de la salud, y dada que la realidad es compleja, nos es necesario contar con estrategias en salud que nos permitan una comprensión totalizadora de la realidad. La “incontrolable indisciplina de los problemas”, dice Stolkiner (1987) [4], realidades complejas que no se dejan encasillar, nos demandan el trabajo en equipo interdisciplinario y la puesta en marcha de una estrategia vinculatoria de contención, para el sujeto padeciente. Esto supone la inclusión de una mirada que reconozca los padecimientos subjetivos en su complejidad, una dimensión ética, y como un proceso que se lleva a cabo dentro del escenario de la comunidad. Esta dimensión ética aplicada a la interdisciplina, jerarquiza el componente humano del asunto, ese saber hacer, hacer para transformar, esa escucha atenta y pertinente, ese alojar, ese abogar por la defensa de un sujeto de derechos.

Nos parece prioritario problematizar la realidad que vivimos y realizar propuestas superadoras de las dificultades, realizando actividades de promoción, formación e intervención para los agentes de salud de Bahía Blanca. El capítulo tiene como principal objetivo desplazar la concepción de que la locura o la enfermedad mental es un germen que debe ser atacado para proteger a la sociedad, debiendo ser erradicado o eliminado con medicación y al interior de los muros de una institución.-

El objetivo del capítulo que integramos está reflejado en el art. 8 de la CDPD al describir la obligación asumida por nuestro país al suscribir la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad: “Artículo 8: Toma de conciencia 1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para: a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas; b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida; c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad. 2. Las medidas a este fin incluyen: a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a: i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad; ii) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad; iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral; b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad; -10- c) Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención; d) Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas. Asimismo nuestra mirada comunitaria y necesariamente interdisciplinaria, que pone el acento en la construcción colectiva de la salud mental. En ese orden de ideas consideramos necesario tener dos secretarías académicas para la conformación del capítulo, una para el ámbito del derecho y la otra para la esfera de la psicología, las cuales trabajaran conjuntamente en el enriquecimiento de sus saberes.

NOTAS

  1. MAJLUF, P.;ROBLES, G. Usuarios vs. Pacientes. Salud mental comunitaria y derechos. Historia de una construcción colectiva. La Revista Crítica de Derecho Privado, Tribuna Autoral del Honorable Núcleo de Derecho Civil (Grupo de Investigación de la Universidad de la República). Directores: Arturo Caumont- Andrés Mariño López. Editorial: LA LEY URUGUAY. 1era. Edic. N° 14- Año 2017.
  2. FOUCAULT, M., Defender a la sociedad, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2008.
  3. Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el mejoramiento dela atención de la Salud Mental. Adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 46/119, de diciembre de 1991. Principios 3 y 7.
  4. STOLKINER, A; De interdisciplinas e indisciplinas, 1987. Publicado en Elichiry, Nora (Comp) (1987) El niño y la escuela. Reflexiones sobre lo obvio. Bs As: Ed. Nueva Visión (pp. 313-315).